Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, Omar Leonardo Perozo López, titular de la cédula de identidad Nº 15.352.163, venezolano, de oficio Chofer, con domicilio en la calle 52 con carrera 27, en una casa de 02 pisos que tiene abajo 02 locales por la comisión los delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase