Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida Cautelar de Privativa de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa, de conf. con el art. 256 ordinal 3° del COPP a favor de los acusados Elvin Alberto Amaro Rivero y Jairo José Pérez Linárez, con el entendido, de que de existir alguna otra causa distinta a esta donde los acusados mencionados tengan Medida Privativa de Libertad, esta decisión se suspenderánm hasta tanto se solucione la otra. Se les impone a los acusados de autos, la obligación de comparecer cada 30 días por ante la Of. de Alguacilazgo de este Circuito, a partir de la publicación de la presente decisión. Oficiese lo conducente. Líbrese boleta de Libertad.