Seguidamente el tribunal visto el plazo acordado a la parte demandada, lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial, dejando los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada ciudadana MAGALI DE LA CRUZ CINTRON DE YBARRA, acuerda expedir credencial suficiente a la depositaria judicial Venezuela, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde