Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara la NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2007, POR CONTRARIO IMPERIO. En consecuencia, se ordena la admisión de la presente causa a los fines de la práctica de la notificación de la parte demandada.