DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA: SIN LUGAR LA DEMANDA incoado por os ciudadanos DOUGLAS TOVAR, MARIO ARCILA, PEDRO CASTRO y JORGE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 11.986.379, 9.654.421, 7.259.786 y 12.605.760 respectivamente, PARTE DEMANDANTE, en contra de FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO GUACARA.
* No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, máxime cuando procede la excención por haber existido motivos racionales para litigar en virtud de opinión institucional consignado por los accionantes.-
* Se insta a la conciliación en cualquier estado y grado de la causa de conformidad con el artículo 258 constitucional.-