Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ordena al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental el traslado de los imputados GREGORI JOSE ACOSTA LOBATON, venezolano, quien no porta Cédula de Identidad y dijo tener la Cédula de Identidad Nº 21.727.034, domiciliado Barrio El Ujano y sector Indio Manaure, casa S/N al lado del Club de la policía casa en construcción de Barquisimeto del Estado Lara, y JOEL SEGUNDO GONZALEZ PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.497, domiciliado Ruezga Sur Sector 6 Bloque 6 apto de Barquisimeto del Estado Lara, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a sus respectivos domicilios, a los fines que se de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Pro.....