Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Blanco Roche en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se DECLARA CON LUGAR la acción Reivindicatoria, intentada por el ciudadano Juan José Domínguez Domínguez contra los ciudadanos Domingo José Muñoz Graterol y Andrés Rafael Muñoz Graterol. En consecuencia, se ordena la restitución del área de terreno objeto de litigio al ciudadano Juan José Domínguez, ocupada actualmente por los ciudadanos Domingo José Muñoz Graterol y Andrés Rafael Muñoz Graterol. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 281 del .....