Por cuanto de lo dicho en la ultima parte de la solicitud de amparo constitucional, se desprende la solicitud de una medida cautelar, este Tribunal observa: Si bien es cierto que las medidas cautelares no están contempladas dentro de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la jurisprudencia acepta que, cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, el tribunal puede autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, tal y como está previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo expuesto, este tribunal en el caso de autos considera llenos los extremos exigidos por la ley a los fines de decretar la presente medida cautelar consistente en ordenar la suspensión de la ejecución, acordada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del E.....