Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, contra el imputado JOSE RAFAEL AULAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°15.866.373, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito y garantizarle su derecho de ser juzgado en libertad, tal y como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja sin efecto la orden de captura ordenada por este Tribunal en fecha 20-04-2007.....