Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.491.366, en fecha 28/04/09 a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase......