En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por la abogada CLAUDIA OLAVARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.