En otro orden de ideas, quien aquí suscribe con el objeto de dar oportuna respuesta a la representación judicial de la parte accionada, esto es, acerca de la imposibilidad de materializar el medio probatorio inspección judicial, en virtud de haber precluído el lapso de evacuación, ciertamente lo peticionado se encuentra perfectamente arraigado al principio de preclusión de los lapsos procesales y al Principio de Formalidad de los actos procesales, tal como se encuentra estatuido en los artículos 202 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Fincándose aún mas lo expuesto por el solicitante en el hecho de haber sido el demandante promovente del medio quien ha incumplido con la carga de impulsar la evacuación del medio probatorio. No obstante, ante la necesidad que tiene el proceso acerca de la prueba y su valoración, para la consecución de una recta, transparente, y eficaz obtención de la tutela judicial efectiva, y de esta manera evitar posibles reposiciones inútiles, es por lo que se .....