Queda entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados contratados e intervinientes en este proceso, por lo que nada adeuda la una a la otra por esta partida.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 2.452.457,87 y por los conceptos de horas extras, gastos de alimentación y trasporte, sábados y días festivos laborados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestación de antigüedad e intereses, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual .....