En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 03 de octubre de 2011, por la apoderada judicial de la parte recurrente abogado LOREIDA DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.579 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Nestle de Venezuela, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1957, bajo el N1 23, tomo 22-A.