DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado FRANKLIN JOSE ARRIECHI FANEITE, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Agavillamiento y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 218 del Código Penal, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas por este despacho judicial en fecha 17/08/2011 para su decreto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.