Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: LA REVISION de la medida de detención domiciliaria en el propio domicilio al imputado: CARLOS RODOLFO FIGUEROA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro.- 16.324.707, imponiendo en su lugar presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 Ejusdem.
SEGUNDO: Le insta al imputado CARLOS RODOLFO FIGUEROA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro.- 16.324.707, a los fines de que presente personalmente escrito de designación de defensor privado ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal.-
Notifíquese.....