DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA al adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien se le precalifico el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada ocho (08) días, de conformidad con el articulo 264 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Infórmese de la presente decisión en la causa Nº D-2010-1651. Notifíquese, Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias .....