Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la empresa CONTRUCTORA VALERA, C.A. (CONVALCA)., antes identificada, a través de sus apoderados judiciales Abogados JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, JOSÉ LUÍS PIMENTEL PÉREZ y DAVID MUCHACHO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Provisión Social bajo los números 36.553, 25.935 y 130.730, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N°PA-YS-CPL/006-2009, de fecha 06 de mayo de 2009, con acuse recibo el día 13 de mayo de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de .....