DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por los Abg. MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN y EDUIN DANIEL VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consistente en LA DESINCORPORACION DE LA CIUDADANA JOHANA COROMOTO ALVAREZ RONDON, DE LA VIVIENDA QUE DIO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO AL CIUDADANO YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nº 15.031.182, inmueble ubicado en la Calle Principal El Boticario, Casa Nº 34, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, a los fines de restaurar los derechos que tiene como arrendatario, los cuales le fueron conculcados por la arrendadora. Notifíquese a las parte.....