DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: EDWIN GABRIEL VENTURA GUARECUCO, Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, Y RICARDO JOSE GARCIA DURAN, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 218 del CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano; consiste en Medida de presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante esta Circuito Judicial Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad de las ac.....