En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, dictada en fecha 31 de julio 2012, al ciudadano ALIXANDRO ISIDRO CRESPO, cedulado 13.527.671.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara LA SUSTITUCION DE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESABA SOBRE EL CIUDADAO ALIXANDRO ISIDRO CRESPO, cedulado 13.527.671, POR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, con vigilancia policial permanente, de conformidad al articulo 256.1 del COPP y la arropada en el articulo 256.6 del COPP, COMO LO ES LA ABSOLUTA PROHIBICION DEL IMPUTADO DEL CASO DE TENER ALGUN TIPO DE CONTACTO O ACERCAMIENTO CON LAS VICTIMAS DE AUTOS (salvo que entre los mismos por razones de parentes.....