Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.842 en contra de la empresa CONSELCA, C.A; por no subsanar oportunamente el libelo de la demanda. SEGUNDO: Se le observa al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAZAR MARCANO, antes identificado que podrá intentar nuevamente la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD); una vez transcurrido el lapso procesal de apelación, el cual comenzara a correr una vez sea notificado de la presente decisión, líbrese cartel de notificación al demandante y entréguesele al alguacil para que la practique. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
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