el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora que las Sociedades mercantiles INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A., en la persona de su presidente ciudadano OMAR NASR HAMZE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.764.947 con domicilio en Punto Fijo Estado Falcón; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, mas cuatro (4°) días que se le conceden como termino de la distancia, por encontrarse el mismo se intimado por intimado en fecha 23/07/2015, las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DÓLARES AMERICANOS ( $ 2.991.000,00), cuyo equivalente en moneda Nacional es de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON C.....