Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MONTES DE OCA ROBERTY Y MIRIAN MARGARITA PERNALETE LEGON, por ante el Registrador Civil de La Parroquia TAMACA del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 26 de fecha 01 de abril del año 1992, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines le.....