En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo intentada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO en contra de los ciudadanos JHONNY GERARDO ESCOBAR y MARIA MORILLO, anteriormente identificados, sobre un lote de terreno denominado la Chiquinquirá, Caserío las Guabinas, del Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS (48 HAS), cuyos linderos son: NORTE: Carretera Nacional Vía Aroa; SUR: Vía el Sanchón; ESTE: Lote de terreno perteneciente a la ciudadana Rosa Montero y por el OESTE: Con lote de terreno de Marcial Orozco. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la m.....