PRIMERO: Improcedente la acumulación solicitada por la parte demandante, porque no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 81, Nº 5, eiusdem.
SEGUNDA: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no versa sobre un medio de ataque o defensa, sino una solicitud de ambas partes, y no se refiere al fondo de la controversia.