En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 1752, de fecha 05 de septiembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede José Pió Tamayo, en la que se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana NORETSY RODRÍGUEZ en contra de la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A., signada con el Nº 005-2013-01-00006.
SEGUNDO: se repone el procedimiento administrativo al estado que el Inspector Jefe del referido Órgano Administrativo, previa notificación a las partes, emita pronunciamiento con respecto al procedimiento de Tacha interpuesto por la ciudadana NORETSY RODRÍGUEZ, quien funge como tercero interesado en el presente asunto, cumplie.....