Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: "OMISSIS", por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los articulos 458 del Código Penal y 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la Ciudadana Deyanira Cruz Rivera Moya y del El Estado Venezolano, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Quedando obligado a: 1.- Presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Estudiar y/o trabajar debiendo presentar la respectiva constancia. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 l.....