ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado ATAHUALPA GARCIA, en su condición de Defensor Privado del imputado ROMI IBRAHIM ARIAS HERNANEDEZ, contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Abg. Neptali Barrios Bencomo, en el Asunto Principal N° GP11-P-2017-128, de conformidad con las causal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.