En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio por RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO y ordena remitir el presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
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