ASUNTO : PP01-L-2017-000092
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte demandada PANADERÍA Y CARNICERÍA LAS UNIDAS no subsano el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 26 de septiembre del año 2017, lapso que comenzó a computarse desde el 3 de octubre del año en curso, es decir al día hábil siguiente a la consignación (02/10/2017) de la boleta de notificación (folio 59 y 60), resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE LA TERCERIA solicitada por no subsanar la demanda dentro del lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de la interposición de los recur.....