Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: MILI MARCIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.475, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 161-2017 de fecha 11/09/2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela, 2.-) Croquis catastral Nro. 18-01-01-U01-14-21-02-000-000-000 de fecha 10/07/2017 emanada de la oficina Municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Copia fotostatica de la.....