Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1999), la Ley y el Derecho, declara que:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de Medida Preventiva expuesta al folio 4 del asunto KP02-L-2020-000017, por el ciudadano ROBERTH JOSÉ FALCÓN NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad V-10.964.808, actuando con el carácter de descendiente directo (Hijo) del fallecido ciudadano AGUEDO ALTAGRACIA FALCÓN FLORES, titular de la cédula de identidad V-4.413.342. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (1990), norma ésta aplicada por mandato previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....