En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la SUCESION GONZALEZ MAXIMO HERNANDEZ, RIF N° J-408293323, (MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, MAXIMO MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, JHON GREGORI GONZALEZ HERNANDEZ, JINMI OSWALDO GONZALEZ HERNANDEZ Y KIMI UWALDO GONZALEZ HERNANDEZ), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 2.672.000, V- 10.219.927, V- 11.441.109, V- 11.967.827, V- 12.888.548 y V- 13.731.598, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-