ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, DECRETA la libertad del imputado, mediante la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado: MIGUEL ANTONIO GARCIA, plenamente identificados en autos, por una menos gravosa para el y en consecuencia le impone a dicho acusado la obligación de Presentarse cada Siete (7) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (U.R.D.D.); se le prohíbe salir sin la autorización expresa dada por el Tribunal de la Jurisdicción del Estado Lara; todo de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3º, 4ª , en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal .Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes del presente auto.