Por lo antes expuesto este Tribunal del Control N° 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contra los Adolescentes (Identidades Omitidas), anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 581, 628 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos para ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano al adolescente (Identidad Omitida), manténganse privados preventivamente en el Centro Socio-Educativo Dr “Pablo Herrera Campins”.