de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, asentando correctamente el el segundo nombre de la niña colocando “Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA” el estado civil de la madre colocando “CASADA” y los datos del padre colocando: ““FRANKLIN MANOLO VALLES SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.613.070, Venezolano, de Estado Civil: “Casado”, Profesión, Operador de Maquinas”