D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN OLINDA PEREZ JIMÉNEZ contra la ejecución de la sentencia dictada el 4 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición a la Entrega Material interpuesta por dicha ciudadana y su ex concubino, JUAN FRANCISCO LANDAETA y en consecuencia, condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO LANDAETA, a entregar a los demandantes, ciudadanos NELSON IGNACIO ANZOLA SANCHEZ, en representación de la empresa CONSTRUCTORA BARSAN, C.A., y JORGE EDUARDO ANZOLA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.942.194, el inmueble constituido por una parcela de .....