Se CONDENA AL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MALDONADO GARCÍA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el lugar que establezca el Juez de Ejecución. De acuerdo a lo previsto en el artículo 368 del anterior Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el 29-01-2013 por cuanto el penado fue privado de su libertad en fecha 29-01-03, encontrándose recluido en el Internado Judicial de Carabobo.