El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con relación a la excepción opuesta por la defensa privada fundamenta en lo dispuesto en el articulo 28 numeral 4, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, se declaro sin lugar en razón de determinarse el cumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación en la forma dispuesta en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa técnica. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Publico contra de los ciudadanos FRANKLIN LINAREZ, JAVIER LINAREZ y ELIAS PEREZ, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 con la agravante del artículo 6 o.....