En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega en calidad de deposito al ciudadano NICOLAS ENRIQUE VERA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V.-11. 787. 770, del vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: AUTANA LX, Año: 2001, Placas: KAY 25R, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8019019759, Serial de Motor: 1FZ0499178, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso; PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender por cualquier medio el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así este lo requiera. Lo contrario seria sancionado de acuerdo .....