este Tribunal de Protección de Niños y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en los artículos 365, 366, 367 y 369 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la ciudadana MARLIN LISEHT CORTEZ QUINTERO, en contra el ciudadano ALEXANDER MANUEL CONTRERAS URBINA, ambos identificados, y fija como monto de la obligación de alimentos que el padre debe aportar en beneficio de su hijo la cantidad equivalente al Veinte por ciento (20%) de su ingreso neto mensual; suma éste que deberá ser depositada con toda regularidad por el demandado, en la cuenta de ahorros que deberá ser aperturada a nombre de la madre ciudadana MARLIN LISEHT CORTEZ QUINTERO.