Seguidamente el Tribunal visto el pago ofrecido por el ciudadano Pedro José Yépez, de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, por tener interese en efectuar el pago y obra en nombre y descargo del deudor, se acepta la propuesta, una vez sea materializado en autos el pago de los montos pactados, la obligación quedará extinguida de pleno de derecho y se procederá a levantar la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el bien inmueble, en tal sentido se homologa la transacción celebrada en los términos y condiciones expuestas con las consideraciones efectuadas por el Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.