En razón de ello, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial desincorpore las actas que no pertenecen a la presente causa organizando de forma lógica, natural y cronológica cada una de las actuaciones que lo conforman y posteriormente remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-