Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida innominada decretada en la presente causa, en consecuencia se ratifica la medida decretada por el este tribunal en fecha 21 de febrero de 2007 y ampliada en auto de fecha 06 de Marzo de 2007, en el juicio de Nulidad de Asamblea interpuesto por CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA Y ANTONIO PANNILLO SAUCHELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nros. V- 7.417.702 y V-6.301.899, y de este domicilio contra ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO, ELVIS FRANK PANNILLO CAMACARO Y ANA SILVA CAMACARO, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.840.816, 10.840.817 y 3.541.247 respectivamente, y de este domicilio.