Por las razones antes expuestas, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLES por EXTEMPORÁNEOS, los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el abogado WILSON NIEVES HERRERA, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por el abogado RAFAEL AGUIAR GUEVARA, en su condición de abogado querellante, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los imputados, y en consecuencia DESESTIMO LA ACUSACION interpuesta por la fiscalía Vigésima del Ministerio Público y la acusación particular propia en contra de los imputados JOSE LEONARDO LAPENTA DIAZ y HECTOR ALEJANDRO ACUÑA SEIJAS, por la presunta comisión.....