Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas promovidas por ellas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.