DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de nulidad formulada por la Defensa en relación a la omisión fiscal para la práctica de diligencias de investigación propuestas por la Defensa. SEGUNDO: Sin lugar las excepciones previstas en los literales "e" "i" del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acusación, y a la falta de requisitos formales de la acusación. TERCERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra contra los ciudadanos ROBERTO MARTÍN MOSQUERA LAMEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.541, nacido el 18-12-1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante.....