Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por NEHOMAR JOSE LEMUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.657.476, en contra de la Sociedad Mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A (BLINDORSA).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades no canceladas, debiendo descontarse de esta cantidad la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 6.441,06), que fueron recibido por el actor por concepto de.....