este Tribunal, habida consideración que el monto reclamado asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CNCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 145.796,00); no superando dicha suma la cuantía mínima de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), establecida para darle curso a la presente demanda; es por lo que este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía; declinando su competencia en el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quien corresponda por distribución conocer la presente acción. Por consiguiente, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente Decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado, a través del órgano distribuidor URDD Civil.-
luzmc